“Amiamo così tanto la pubblicità che a volte dobbiamo bloccarla”. “Onesta, veritiera e corretta” AIP.
"Donne nude, pose ambigue, slogan provocatori…" La publicidad puede ser vista como espejo de una cultura, capaz de caer en contradicciones y puntos débiles de una mentalidad en continua evolución, siguiendo o anticipándose a los cambios sociales y a la crisis de valores.
A lo largo de todo el mes de marzo, el “Istituto di Autodisciplina Pubblicitaria” festeja 40 años de “giustizia pubblicitaria” con una muestra situada en el ala Mazzoniana de la Estación Termini, Roma. Anteriormente fue presentada en Milán donde provocó la curiosidad y el entusiasmo de sus visitantes.
La exposición se compone de 50 ejemplos, entre campañas gráficas y spots de televisión. Todos ellos fueron examinados por el jurado y posteriormente bloqueados para defender los derechos de los consumidores y la sensibilidad del público.
La autodisciplina publicitaria es un instrumento para regular la actividad publicitaria, que pese a su carácter económico, conserva la libre manifestación del pensamiento.
La muestra se compone de 6 secciones reguladas por diferentes artículos del Código de Autodisciplina Publicitaria:
1. “Il corpo dei desideri” Art.10 CAP. La publicidad debe respetar la dignidad de la persona humana en todas sus formas de expresión.
2. “Credere o non credere” Art.2 CAP. La publicidad debe evitar cualquier declaración o representación que pueda inducir a error a los consumidores.
3. “Colpire l´occhio” Art.9 CAP. La publicidad no debe contener afirmaciones o representaciones de violencia física o moral, o cualquier otra capaz de herir la sensibilidad de los consumidores evitando la indecencia, la vulgaridad y lo repugnante.
4. “La cintura di sicurezza” Art.22 CAP. La publicidad de las bebidas alcohólicas no debe favorecer la afirmación de modelos de consumo privados de mesura, corrección y responsabilidad.
5. “Scherza coi fanti” Art.10 CAP. La publicidad no debe ofender las convicciones morales, civiles o religiosas de los ciudadanos.
6. “ I bambini ci guardano” Art.11 CAP. Un especial interés debe ser puesto en los mensajes que se dirigen a los niños y a los adolescentes o que puedan ser recibidos por ellos. Estos mensajes no deben contener ninguna información que pueda afectalos física, moral o psicológicamente.
El anuncio que se muestra a continuación no aparecia en la exposición, logicamente por que la campaña hace pocos meses que se puso en marcha, y no porque no incumpla el Código de Autodisciplina Publicitaria, y sino... juzgaz vosotros mismos:
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